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Verifactu para autónomos: qué es, desde cuándo obliga (2027) y si es gratis

Verifactu para autónomos: qué es, a quién obliga y desde cuándo (1 de julio de 2027). La app gratuita de la AEAT, módulos, quién está exento y las multas.

Por Álvaro Ferrer · 24 de julio de 2026 · Actualizado 18 de septiembre de 2026 · 11 min de lectura

La respuesta corta y tranquilizadora: Verifactu obliga a que tu programa de facturación cumpla unos requisitos, pero se ha aplazado, y para autónomos no será obligatorio hasta el 1 de julio de 2027. Así que no, no tienes que correr en 2026. Y otra cosa que casi nadie te cuenta: Hacienda tiene una aplicación gratuita para facturar cumpliendo Verifactu, con sus límites, que te explico más abajo. Verifactu para autónomos es más sencillo de lo que parece cuando quitas el ruido y las fechas viejas que aún circulan por ahí. Aquí te lo dejo claro, con las fuentes oficiales enlazadas.

¿Qué es Verifactu exactamente?

Verifactu no es una app que te descargas ni un trámite que haces tú. Es un conjunto de requisitos técnicos que la Agencia Tributaria exige a los programas de facturación (regulados en el Real Decreto 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024; la Agencia Tributaria publica los detalles oficiales). Dicho en claro: obliga a que el software con el que haces tus facturas cumpla ciertas normas para que no se puedan manipular.

En la práctica, el programa que uses tendrá que:

  • Generar registros de factura inalterables: una vez emitida, la factura no se puede modificar ni borrar sin dejar rastro.
  • Encadenar cada registro con el anterior mediante una huella digital (un hash), formando una cadena que se puede verificar.
  • Incluir un código QR en la factura.

Todo eso lo hace el software por dentro. Tú, como autónomo, lo que tienes que hacer es usar un programa que cumpla, no montar nada de esto a mano. Y no lo confundas con la factura electrónica obligatoria entre empresas de la Ley Crea y Crece, que es otra norma con otro calendario: las diferencias las tienes en Verifactu y factura electrónica: no son lo mismo. Ni siquiera con herramientas de automatización: por qué la factura debe emitirla el programa y no un flujo casero lo explico en automatizar la facturación con n8n.

¿Cuándo entra en vigor Verifactu para autónomos? El calendario real (aplazado a 2027)

Aquí está el dato que hay que tener claro, porque circula mucha información desfasada que habla de 2025 y de julio de 2026. El sistema se aplazó por segunda vez con el Real Decreto-ley 15/2025, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025, y el calendario vigente es:

  • 1 de enero de 2027: obligatorio para las empresas (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades).
  • 1 de julio de 2027: obligatorio para el resto, es decir, autónomos y profesionales que tributan en IRPF por actividades económicas.
  • 29 de julio de 2025: esta fecha no cambió. Es cuando los fabricantes de software de facturación tenían que tener sus programas ya adaptados. El aplazamiento movió la obligación de quien factura (tú), no la de quien hace los programas.

La propia Agencia Tributaria lo resume así en sus preguntas frecuentes: "El periodo anterior a la entrada en vigor del RRSIF es un periodo de pruebas". Traducción para un autónomo: Verifactu entra en vigor para ti el 1 de julio de 2027; en 2026 puedes probar un programa Verifactu sin compromiso y cambiar si no te convence, porque la obligación de verdad llega a mediados de 2027.

¿Verifactu es gratis? La aplicación gratuita de la AEAT

Es una pregunta que se repite mucho y que los vendedores de software rara vez responden. Sí: la Agencia Tributaria ha publicado en su Sede una aplicación gratuita VERI*FACTU con la que puedes emitir facturas que ya cumplen todo (registro, QR, envío a Hacienda). Se entra con Cl@ve Móvil, certificado electrónico o DNI electrónico. Según la propia AEAT, "está dirigida principalmente a profesionales, autónomos y empresas con baja facturación que no dispongan de un software propio o prefieran una alternativa gratuita".

Lo que sí hace:

  • Emite facturas ordinarias, rectificativas y sustitutivas de factura simplificada, y las envía a Hacienda en el momento.
  • Sin tope de uso: según la ficha de la AEAT, "No existe límite de facturas, ni anual, ni mensual, ni semanal".
  • Permite aplicar el recargo de equivalencia cuando toque.
  • Descarga de cada factura en PDF para enviársela a tu cliente.

Lo que no hace, y aquí está la letra pequeña que decide si te sirve. Cito la página oficial porque cada frase importa:

  • Nada de tickets: la ficha de la AEAT avisa de que "Todas las facturas deben incluir obligatoriamente un destinatario por lo que no es posible emitir facturas simplificadas (tickets)". Si vendes a particulares en una tienda online y emites facturas simplificadas, esto te deja fuera.
  • Un solo destinatario por factura: "No se admiten múltiples destinatarios", dice la misma ficha.
  • Regímenes especiales fuera: no admite las claves 03 (bienes usados, arte y antigüedades), 05 y 09 (agencias de viaje) ni 06 (grupo de entidades).
  • Todo se queda dentro: la ficha lo llama "Gestión exclusiva en la aplicación: las facturas y los registros generados solo pueden gestionarse desde esta misma aplicación. No es posible exportar registros para continuar la facturación en otro sistema informático de facturación". Es decir, si más adelante quieres pasarte a un programa de pago, no te llevas el histórico en un formato que ese programa importe, y la única descarga es el PDF de cada factura.

Mi lectura, de emprendedor a emprendedor: si emites pocas facturas al mes, casi siempre a empresas o profesionales con nombre y NIF, y no necesitas que la facturación hable con tu banco ni con tu gestor, la aplicación de la AEAT te cubre y no hay motivo para pagar. Si vendes a particulares con tickets, facturas mucho, quieres cobros, gastos y la contabilidad en el mismo sitio, o prevés crecer y no quieres quedarte encerrado, un programa de pago compensa. Cuáles y cuánto cuestan lo comparo en mejor programa de facturación para autónomos.

Verifactu o no Verifactu: los dos modos

Un matiz que despista y conviene entender. La normativa permite dos formas de cumplir, y ambas son legales:

  • Modo Veri*factu: el programa envía automáticamente cada registro de factura a la Agencia Tributaria en el momento de emitirla. A cambio de esa transparencia, se le piden menos requisitos de seguridad interna, porque Hacienda ya guarda una copia.
  • Modo no Veri*factu: el programa no envía las facturas a Hacienda, pero debe cumplir requisitos más estrictos de inalterabilidad y conservación, y estar disponible para una inspección.

Para la mayoría de autónomos, el modo Veri*factu (con envío) suele ser el más cómodo, porque el propio programa se encarga de todo. La aplicación gratuita de la AEAT, por ejemplo, es siempre de este tipo. Pero la decisión, y su configuración, la resuelve el software que elijas.

¿A quién obliga Verifactu y quién está exento?

La AEAT describe el alcance en su página de obligados y es amplio: todos los empresarios y profesionales sujetos al IRPF por actividades económicas, al Impuesto sobre Sociedades o al de no residentes con establecimiento permanente, "que estén domiciliados en territorio español de régimen común, es decir excluyendo a los residentes en País Vasco o Navarra". Y afecta a la emisión de facturas "ya sean completas o simplificadas, cualquiera que sea el destinatario de las mismas". Si facturas, te afecta. Y facturas todas tus ventas, las cobres como las cobres: por tarjeta, por PayPal o por la pasarela que uses, cada una necesita su factura con los datos obligatorios.

Quién queda fuera, según esa misma página:

  • País Vasco y Navarra: tienen su propia normativa foral (TicketBAI y equivalentes), distinta de Verifactu. Si tributas ahí, el marco es otro.
  • Quien está en el SII (Suministro Inmediato de Información, el envío de los libros de IVA a la Sede): según la página de obligados, "Están excluidos del cumplimiento de la normativa de RRSIF, todos los empresarios que estén adscritos" al SII, sea obligatorio o voluntario. Un autónomo que empieza rara vez está en el SII, así que no cuentes con esta vía.
  • Las operaciones que no deben ir en factura según el Reglamento de facturación (RD 1619/2012) y los casos con autorización específica de la AEAT para no facturar.

Ese tercer punto es el que importa si estás en módulos.

¿Y si tributo por módulos?

Estar en estimación objetiva no te exime de Verifactu por sí mismo. La norma se fija en quien factura con un programa, sin mirar cómo calculas tu IRPF. Lo que decide es si esa operación concreta tiene que documentarse en factura. El artículo 3 del Reglamento de facturación dice que no hay obligación de expedir factura, entre otras, por las operaciones "realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades por las que se encuentren acogidos al régimen simplificado del Impuesto, salvo que la determinación de las cuotas devengadas se efectúe en atención al volumen de ingresos", ni por las de quien está en recargo de equivalencia. Pero ese mismo artículo remite al 2.2, que obliga a facturar igualmente cuando el cliente es empresario o profesional, o cuando te la pide.

En la práctica, para un autónomo en módulos hay dos escenarios:

  • Si tus ventas son a particulares y no tienes que emitir factura por ellas, esas operaciones quedan fuera de Verifactu.
  • En cuanto emites una factura (a una empresa, a un profesional, o a un particular que la pide) usando un programa, ese programa tiene que cumplir.

Como la combinación módulos + recargo + tipo de cliente tiene aristas, este es el caso en el que sí te recomiendo una llamada a tu gestor antes de decidir nada.

¿Qué sanciones tiene Verifactu si no cumplo?

La sanción está en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria y la AEAT la resume en sus preguntas frecuentes: por la tenencia de sistemas informáticos que no se ajusten a los requisitos, "El importe es de 50.000 euros por cada ejercicio". Para los fabricantes que vendan programas no adaptados, 150.000 euros por ejercicio y por tipo de sistema.

Un matiz práctico que la propia AEAT aclara y que quita un miedo habitual: ¿tienes que borrar el programa viejo con tu histórico? No necesariamente. Puedes conservarlo solo para consultar facturas antiguas si ya no permite emitir facturas; la AEAT lo dice así: "Tener un SIF antiguo no adaptado al RRSIF estaría permitido, si y solo si se puede acreditar que con él YA NO se pueden expedir facturas. Normalmente ello se consigue con su desinstalación". Lo que sí sería infracción es tener a partir de tu fecha un programa no adaptado con capacidad de emitir facturas, aunque no lo uses.

¿Qué tengo que hacer como autónomo?

Menos de lo que parece. No tienes que programar nada ni entender los hashes: solo usar un programa de facturación que cumpla con Verifactu. Si ya usas un software de facturas conocido, lo normal es que se actualice solo para cumplir antes de tu fecha, sin que tú hagas nada. El único caso en el que sí tienes que moverte es si facturas a mano o con una hoja de cálculo: eso dejará de valer, y tendrás que pasarte a un programa que cumpla (o a la aplicación gratuita de la AEAT) antes del 1 de julio de 2027.

Si estás montando ahora tu negocio y aún no facturas, como cuento en el proceso de darse de alta de autónomo, es buen momento para elegir directamente un programa que ya cumpla y no cambiar después.

¿Qué software cumple con Verifactu?

La mayoría de los programas de facturación conocidos en España ya se declaran adaptados o en proceso: Holded, Quaderno, Quipu y otros de facturación para autónomos y pymes; incluso algunas cuentas, como Qonto, integran facturación que cumple Verifactu. No entro a compararlos aquí, lo hago en mejor programa de facturación para autónomos.

Un truco para no fiarte solo del marketing: el Reglamento obliga a cada fabricante a incluir una declaración responsable, visible en el propio programa y en cada versión, de que cumple la normativa. Si un software te dice "compatible con Verifactu" pero no encuentras esa declaración por ninguna parte, pregunta antes de contratar. Y si dudas, que te lo confirme tu gestor, que muchas veces trabaja ya con uno concreto.

Entonces, ¿Verifactu para autónomos es urgente ya?

No con prisa, pero sí con cabeza. Verifactu para autónomos no es urgente en 2026 (tienes hasta mediados de 2027), así que ignora el ruido que te vende que hay que actuar ya. Pero tampoco lo dejes en blanco: si vas a elegir un programa de facturas ahora, elige uno que ya cumpla con Verifactu y te ahorras cambiar más adelante. Si facturas poco y a empresas, prueba la aplicación gratuita de la AEAT y quizá no necesites nada más. Y si facturas a mano, ve pensando en dar el salto con calma. Lo que no conviene es ni el pánico de las fechas viejas ni olvidarte del todo.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es obligatorio Verifactu para autónomos?

Desde el 1 de julio de 2027 para autónomos y profesionales, tras el aplazamiento del Real Decreto-ley 15/2025. Para las empresas (Impuesto sobre Sociedades) es desde el 1 de enero de 2027. Los fabricantes de software debían estar adaptados desde el 29 de julio de 2025. Hasta tu fecha, la AEAT considera que estás en periodo de pruebas.

¿Verifactu es gratis?

Puede serlo. La Agencia Tributaria ofrece en su Sede una aplicación gratuita que emite facturas cumpliendo Verifactu, sin límite de facturas. Sus límites: no emite facturas simplificadas (tickets), admite un solo destinatario por factura, no sirve para algunos regímenes especiales y no permite exportar los registros a otro programa. Si no necesitas nada de eso, no tienes por qué pagar.

¿Qué es exactamente Verifactu?

Es un conjunto de requisitos técnicos que la Agencia Tributaria exige a los programas de facturación: registros inalterables, encadenados con una huella digital y con código QR. No es una app; es una norma que debe cumplir el software con el que facturas.

¿Verifactu afecta a los autónomos en módulos?

Sí, si emiten facturas con un programa. Estar en módulos no exime por sí mismo; lo que queda fuera son las operaciones que por el Reglamento de facturación no tienen que documentarse en factura. En cuanto facturas a una empresa o a quien te la pide, ese programa debe cumplir. Confírmalo con tu gestor.

¿Quién está exento de Verifactu?

Los residentes fiscales en País Vasco y Navarra (tienen normativa foral propia), los empresarios adscritos al SII y las operaciones que la normativa no obliga a facturar. El resto de autónomos y empresas de territorio común están dentro.

¿Puedo seguir facturando con Excel o a mano?

Solo hasta tu fecha límite (1 de julio de 2027 para autónomos). A partir de ahí, facturar a mano o con una hoja de cálculo dejará de cumplir, y tendrás que usar un programa que cumpla con Verifactu o la aplicación gratuita de la AEAT.

¿Qué sanción tiene no cumplir con Verifactu?

50.000 euros por ejercicio por tener un programa de facturación que no cumpla los requisitos (artículo 201 bis de la Ley General Tributaria). Conservar el programa antiguo solo para consultar el histórico está permitido si ya no puede emitir facturas.

¿Tengo que hacer algo yo o lo hace el programa?

Lo hace el programa. Tú solo tienes que usar un software de facturación que cumpla con Verifactu; los requisitos técnicos (inalterabilidad, encadenado, QR, envío a Hacienda) los resuelve la herramienta por dentro. En resumen, Verifactu para autónomos lo cumple tu programa, no tú.